Este texto es un fragmento de

Yo te perdono

Darío Badules Iglesias

1. Treinta años de  indultos

Entre el intenso humo  de incienso se empieza a vislumbrar la silueta de un encapuchado, un penitente  cubierto de terciopelo morado, del que solo tres partes de su cuerpo quedan a  la vista. En sus ojos, enrojecidos por el llanto, se percibe la emoción del que  se siente eternamente agradecido. De sus manos, y de sus pies, desnudos,  cuelgan sendos grilletes que lentamente arrastra sobre el frío y húmedo  pavimento de la calle en este mes de abril. Sus pupilas se estrechan ante la  luz que procede de los cirios que iluminan, en lo alto, bajo el dintel de la  puerta, la imagen de un Cristo agonizante. El penitente comienza a llorar,  mientras, delante del paso, un sacerdote y otro encapuchado, con un bastón de  mando, se acercan a él y, mientras le quitan las cadenas de sus muñecas, le  dicen: “Eres libre”.

Podría parecer que esta pequeña historia está sacada de alguna crónica histórica o de algún relato ficticio pero, más allá de que la imagen es interpretación personal, este acontecimiento tuvo lugar en algunas ciudades españolas la pasada Semana Santa, de la misma forma en la que ha venido produciéndose desde hace siglos. El Gobierno, con motivo de diferentes fechas señaladas, en especial la Semana Santa, viene concediendo indultos de manera sistemática, aunque ni mucho menos se circunscriben a esos días sino que, como se verá, vienen siendo otorgados de manera periódica con una base mensual desde tiempo inmemorial. He de agradecer lo llamativo de este acto, pues en parte gracias a él recibí la “inspiración” para la elección de este tema como Trabajo Final del Grado en Ciencia Política.

a) Objeto del estudio

Según el DRAE, ha de entenderse por indulto aquella “Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena”. En efecto, los indultos consisten en la adopción por parte del poder ejecutivo de una decisión que deja total o parcialmente sin efecto una sentencia judicial condenatoria previa, sin necesidad de motivación. Ello es así gracias a la actual regulación, contenida en la vetusta ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, y en la vigente CE de 1978 que, entre otras cosas, prohíbe la concesión de indultos generales. El indulto es, de esta forma, la disposición del Gobierno del Estado, publicada en el BOE bajo la forma de RD, que remite total o parcialmente las penas impuestas a una persona. No consideraré aquí indultos los generales que hayan podido otorgarse antes de la aprobación de la CE de 1978, la cual viene a prohibirlos, sino solo los particulares, esto es, a una persona en concreto. Además, y esto merece ser resaltado, este estudio se centra en exclusiva en los indultos civiles, concedidos por el jefe del Estado con el refrendo del ministro de Justicia, y no en los otorgados por el de Defensa a los militares.

Merece la pena hacer referencia a las funciones que los indultos tienen en nuestro sistema, según MADRID: en primer lugar tendrían una función mitigadora de situaciones donde la estricta aplicación de la Ley conllevaría consecuencias injustas (art. 4.3 del CP); la segunda consistiría en un premio al ya penado y encarcelado (art. 206.1 del RP); la tercera, en una expresión de apoyo a personas y grupos por parte del Gobierno; y la cuarta, en la pacificación social en situaciones excepcionales, como quizás, por ejemplo, el indulto de penados por insumisión al servicio militar obligatorio (2014: 115-116).

Es necesario conocer algo mejor los devenires normativo-institucionales por los que ha transitado la institución del indulto, para lo que me remito la escueta cronología de la TABLA 1.1. Se trata, en efecto, de una ley muy antigua ya, de 1870, reformada muy levemente en 1988 para adecuar la redacción a la 3 práctica sobre concesión de indultos y, además, para suprimir la necesidad de motivación. Dos hechos relevantes han delimitado la práctica de la concesión de indultos, a saber: la prohibición de indultos generales impuesta por la CE de 1978 y la más reciente sentencia del TS que exige la justificación de las razones de equidad o justicia que permiten el indulto, con un alcance por otra parte muy limitado1.

Ha de aclararse, para una mejor comprensión, la distinción existente entre política pública criminal (o penal) y política pública penitenciaria. La primera se refiere precisamente a los procesos que llevan a la determinación de penas para los delincuentes (ex ante), mientras que la segunda se encarga de establecer los procesos de ejecución de la pena, esto es, de concretar lo dispuesto por la primera una vez los tribunales de Justicia han impuesto alguna pena al delincuente (ex post). El indulto, como se verá, está a medio camino entre ambas, o mejor, es un instrumento en manos del Gobierno que puede y, de hecho, está orientado a satisfacer las necesidades de ambas políticas públicas. Las intervenciones en materia de indultos no pueden ser consideradas política pública al carecer de generalidad. En el presente trabajo me referiré a ellos como policy subsystem o subpolítica pública (BAUMGARTNER, JONES y TRUE, 2007: 158-159), esto es, un subsistema de la política pública penitenciaria (y de la criminal, en su caso), un instrumento de la misma, gestionado de manera más o menos paralela (ib.).

En este trabajo pretendo analizar cuáles son los factores macropolíticos que influyen en la decisión gubernamental de otorgar los indultos que cada año se conceden. La pregunta básica que preside este trabajo es la que MADRID de manera teórica (2014: 112) pone sobre la mesa: “¿Qué racionalidad preside el uso del poder gubernamental de indultar?”. Y también, especialmente, pretendo 1 No queda del todo clara la necesidad de motivación tras la Sentencia del TS de 20/11/2013, por la que se anula el RD 1668 de 7/12/2012, de indulto de una persona (caso kamikaze). Tabla 1.1 Cronología institucional del indulto Año Evento 1870 Aprobación de la Ley de Gracia de Indulto 1975 Indulto general con motivo de la proclamación como rey de Juan Carlos I 1976 Real Decreto-Ley sobre Amnistía 1977 Ampliación del indulto general y de la amnistía 1978 Entrada en vigor de la Constitución, prohibición de indultos generales 1988 Supresión de la obligación de motivación de la concesión del indulto 2013 Sentencia TS caso kamikaze, exige justificación de razones de equidad o justicia Fuente: Elaboración propia. 4 analizar a qué se ha debido la drástica disminución en la concesión de indultos iniciada en la última legislatura (la X, 2011-2015) y, en particular, durante el año 2014. Para ello me ayudaré, principalmente, del enfoque sobre estabilidad y cambio en las políticas públicas, el equilibrio interrumpido (punctuated equilibrium), de BAUMGARTNER y JONES, del que Agendas and Instability in American Politics y The Decline of the Death Penalty and the Discovery of Innocence (esta de BAUMGARTNER, DE BOEF y BOYDSTUN) son buenos exponentes.

--1 No queda del todo clara la necesidad de motivación tras la Sentencia del TS de 20/11/2013, por la que se anula el RD 1668 de 7/12/2012, de indulto de una persona (caso kamikaze).




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